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¿Las cotizaciones a la Seguridad Social son deducibles?

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Si hay algo que un autónomo ha de tener muy claro, es cuáles son los gastos que se puede deducir de las rentas que deriven de su actividad económica. Porque aplicar bien las deducciones, implica obtener un interesante ahorro a la hora de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por eso, en esta ocasión vamos a ver si las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles.

En este artículo aprenderás:

¿Qué dice la Ley, las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles?

La cotización es una acción obligatoria tanto para los autónomos como para los asalariados (en este caso la cumple su empleador). Así se dota de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, a la vez que se adquieren una serie de derechos como asistencia sanitaria gratuita y poder cobrar prestaciones en caso de incapacidad temporal o jubilación, entre otros supuestos.

Desde el momento en que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el profesional adquiere la obligación de cotizar mes a mes. A estos efectos, es indiferente si está obteniendo o no ingresos con su actividad, porque mientras siga de alta en este régimen tendrá que abonar su cuota.

Como novedad, desde el 1 de Enero de 2023, los autónomos han pasado a cotizar por sus ingresos reales. Si están en una etapa en la que sus ganancias han bajado, o incluso han cesado del todo, pagarán menos de cotización, pero seguirán manteniendo la obligación de pago.

Dado que este es un gasto que hay que hacer sí o sí, y que está ligado a la actividad, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) determina que las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles.

Mientras que algunos gastos pueden generar dudas sobre su deducibilidad, en este caso no hay ninguna. Los autónomos se pueden deducir el 100% de lo que hayan pagado en cotizaciones a la Seguridad Social.

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Requisitos para que el autónomo pueda deducirse las cuotas

Para que la deducción se pueda llevar a cabo, se exigen los mismos requisitos generales que para cualquier gasto deducible:

Afectación a la actividad económica

En este caso, no cabe duda de que es un gasto indisolublemente unido al ejercicio de una actividad por cuenta propia. Porque para poder ejercer como autónomo hay que darse de alta necesariamente en el RETA, y esto hace nacer la obligación de cotizar mes a mes.

La falta de liquidez puede llevar al profesional a dejar sin pagar alguna cuota. Si esto ocurre, esa cuota impagada no puede ser deducida dentro del período impositivo en el que se haya generado. Podrá serlo en el futuro, una vez que se haya abonado.

Tener un justificante de pago

La Seguridad Social no expide una factura por las cotizaciones, pero el profesional puede justificar que ha hecho el pago con el extracto bancario donde conste el cargo que le ha girado esta Administración.

Contabilizar el gasto

No basta solo con hacer el gasto y tener un justificante, es necesario que este haya quedado debidamente registrado en la contabilidad que el profesional lleva a cabo de su negocio.

Cuotas de los empleados del autónomo

Además de sus propias cuotas de la Seguridad Social, si el profesional tiene empleados a su cargo, también puede deducirse lo que haya abonado por seguros sociales de sus trabajadores. Porque este gasto cumple los tres requisitos que acabamos de señalar, y que Hacienda exige a todas las partidas deducibles.

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Deducción con el sistema de cotización basado en ingresos reales

Hasta que el sistema de cotización por ingresos reales entró en vigor, no había ningún problema para calcular las cotizaciones del autónomo y hacer la deducción. Simplemente se trataba de sumar las cuotas pagadas a lo largo del período impositivo.

Sin embargo, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, puede haber ajustes. El autónomo puede encontrarse con que ha pagado menos de lo que le correspondía, en cuyo caso tiene que abonar una cuota extra. O bien puede haber pagado de menos, y recibir entonces una devolución por parte de la Seguridad Social.

Esto, como es lógico, afecta a la declaración de la Renta presentada, porque supone un cambio con respecto a los datos indicados al presentar el modelo 100.

Ha sido la propia Agencia Tributaria la que ha aclarado esta situación y cómo hay que actuar ante casos de este tipo:

Si el autónomo tiene que pagar más por sus cotizaciones

Podrá deducir la cantidad extra abonada a la Seguridad Social en el ejercicio en el que hace el pago. No tiene que solicitar una rectificación de la Renta ya presentada.

Es decir, si resulta que un autónomo indica en su Renta de 2023 (que se presentará en la campaña de 2024) que ha cotizado por importe de 3.500 euros, y luego resulta que la Seguridad Social le reclama otros 200 euros en concepto de cotizaciones. Esta cantidad adicional la deducirá en su Renta de 2024, que será la que presente en 2025.

Si el autónomo ha cotizado de más

En caso de que sea la Seguridad Social la que tiene que hacerle una devolución al profesional por cuenta propia, se hace exactamente igual. Se llevan a cabo los ajustes en la siguiente declaración de la Renta.

Las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles, pero el nuevo sistema de cotización por ingreso reales hace que tengamos que estar un poco más atentos. Para que no se nos olvide hacer los ajustes en la Renta del año siguiente, si resulta que hemos cotizado de más o de menos.

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VALIDADO POR

Roger Dobaño - CEO Quipu

Roger es CEO y Fundador de Quipu, un software en la nube que lleva +10 años ayudando a autónomos, pymes y asesorías a digitalizar su operativa precontable. A raíz de una mala experiencia como autónomo, Roger se propuso crear un programa que acompañara a los empresarios a lidiar con la administración.

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