La devolución del IVA y la recuperación de un dinero invertido es un gran momento para todos los profesionales y empresarios. Sin embargo, no todos hacen esta devolución de la misma forma. La devolución mensual del IVA o REDEME es un régimen voluntario que puede ser una opción muy ventajosa para las empresas que quieran mejorar su tesorería y reducir su carga administrativa.
Muchos profesionales tienen dudas sobre cómo funciona el REDEME y cómo sacarle el mayor partido. En esta entrada del blog, analizaremos todo lo que tienes que saber sobre la devolución mensual del IVA o REDEME: ventajas y desventajas, requisitos y plazos de inscripción.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué es el REDEME?
- Ventajas e inconvenientes del REDEME
- Requisitos para poder solicitar la devolución de IVA mensual
- ¿Cuáles son los plazos para darse de alta en el REDEME?
- ¿Qué obligaciones implica la devolución mensual del IVA?
- ¿Cómo funciona la devolución mensual del IVA?
- ¿Cómo darse de alta en el REDEME?
- ¿Es necesario utilizar el SII si estoy inscrito en el REDEME?
- ¿Cómo darse de baja en el REDEME?
¿Qué es el REDEME?
El REDEME, acrónimo de régimen de devolución mensual, es un régimen de devolución del Impuesto del Valor Añadido que permite acceder a la devolución del IVA mes a mes en lugar de una vez al año. Es por eso que también se denomina devolución de IVA mensual.
Aquellos que elijan este régimen recibirán cada mes la devolución de los importes favorables de IVA, es decir, la diferencia negativa entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Los que tributen en este régimen deberán solicitar la devolución del IVA de forma mensual y solo por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Ventajas e inconvenientes del REDEME
Como todo en esta vida, la devolución de IVA mensual del REDEME tiene sus pros y sus contras. El beneficio de este sistema para los negocios dependerá del tipo de adquisiciones (gastos) y la frecuencia de las mismas. Si la empresa tiene grandes gastos irregulares, repartir las devoluciones del IVA a lo largo de un año puede ser útil para un mejor control financiero.
Ventajas REDEME
- Mayor solvencia en el corto plazo: con la devolución mensual del IVA se recupera dinero mes a mes, lo que permite un control financiero actualizado frente a la devolución común cada 12 meses.
- Presupuestos más precisos: como sabes exactamente cuánto vas a recuperar cada mes, es más fácil presupuestar otros gastos. Esto puede ayudar a evitar sorpresas financieras en el futuro.
- Permite inversiones mayores en los comienzos: si necesitas hacer un fuerte desembolso para llevar a cabo tu actividad laboral, sobre todo al principio, la devolución del IVA mensual puede ser un auténtico soplo de aire fresco en lo económico.
Desventajas REDEME
- Tareas de seguimiento mensual: con la devolución mensual del IVA tienes que hacer un seguimiento de tus gastos y presentar la documentación con regularidad. Esto puede ser una molestia para los empresarios ocupados que no disponen de soporte en contabilidad.
- Riesgo de sanciones: si no pagas tus impuestos a tiempo cada mes podrías estar sujeto a cargos por intereses y multas.
- Devoluciones menores: no se recupera tanto dinero como si se esperara hasta el final del año y se presentará todo de una vez.
Requisitos para poder solicitar la devolución de IVA mensual
Aunque anteriormente este régimen estaba limitado a grandes compañías y exportadores, en la actualidad es un régimen voluntario al que pueden acogerse los profesionales y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber solicitado la inscripción en el REDEME en el plazo correspondiente, mediante la presentación del modelo 036.
- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias, para lo que tendrás que obtener un certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- No hacer operaciones en el régimen simplificado de IVA.
- No haber sido excluido del REDEME al menos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué es y qué hacer con un resultado de IVA negativo te recomendamos que leas nuestro artículo.
¿Cuáles son los plazos para darse de alta en el REDEME?
Para garantizar que el registro de tu empresa sea válido, debes presentar una solicitud durante el mes de noviembre del año anterior. Si quieres tributar en el régimen de devolución mensual del IVA en 2023 debes hacer la solicitud durante el mes de noviembre de 2022.
Si no has solicitado el alta en el plazo indicado, todavía hay una opción: puedes presentar una solicitud durante la presentación de tus declaraciones periódicas de impuestos (formularios 303 o 322).
¿Qué obligaciones implica la devolución mensual del IVA?
El régimen de devolución mensual del IVA conlleva obligaciones a nivel de registro de información con la Agencia Tributaria. En primer lugar las empresas deben presentar las autoliquidaciones para la devolución del IVA mes a mes de forma telemática, para lo que hay que hacer una presentación del modelo 303.
Las autoliquidaciones deben ir acompañadas en el plazo de cuatro días por la aportación de un libro de registro del IVA en el caso de estar registrado en el SII, te lo contamos más adelante en este artículo.
Es importante tener en cuenta que una vez inscrito en el REDEME deberás permanecer como mínimo un año en este régimen. Además, como en toda actividad, las empresas deben conservar toda la documentación justificativa de sus autoliquidaciones (facturas, recibos, etc.) por si son auditadas por la Agencia Tributaria.
¿Cómo funciona la devolución mensual del IVA?
Al contrario de lo que ocurre con la devolución de IVA habitualmente, que se afronta una vez terminado el ejercicio fiscal, el REDEME permite ir declarando el Impuesto sobre el Valor Añadido mes a mes. Esto hace que tengas del día 1 al 30 del mes posterior al de facturación para declarar el IVA, y que su devolución, por tanto, no se produzca hasta el mes siguiente.
❗️DATO CLAVE: Cuando sepas lo que has facturado del 1 al 31 de octubre, tendrás del 1 al 30 de noviembre para declarar el IVA correspondiente al mes anterior y su devolución se ejecutará en el mes de diciembre. Cierto, no es un sistema inmediato, pero sí lo es mucho más que tener que esperar todo un año.
Sí, parece un trabalenguas, pero en realidad es algo muy sencillo de comprender:
El problema es que, como ya te habrás supuesto, el REDEME requiere de una labor de logística bastante importante:
- En vez de un modelo 303 trimestral hay que entregarlo cada mes, algo que conlleva un tiempo que no todas las pymes y autónomos pueden permitirse.
- Además, también hay que presentar el modelo 340, que atestigua el contenido de los libros de registro de IVA.
Para recibir la devolución de dicho IVA, habrá que indicar cada mes en qué cuenta bancaria queremos que la depositen, ya que esta se producirá mediante una transferencia a tu entidad bancaria.
¿Cómo darse de alta en el REDEME?
Los profesionales y empresas que quieran darse de alta en el REDEME para la devolución mensual de IVA tendrán que presentar electrónicamente (a través de la sede electrónica de la AEAT) el modelo 036, donde se realizará una declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En este caso hay que atender la casilla 129.
Además, las empresas del régimen especial del grupo de entidades también deben presentar el modelo 039 para la Comunicación de datos de IVA para estas organizaciones.
La solicitud será procesada por la AEAT, que deberá dar respuesta en el plazo de 3 meses. Si no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente en ese plazo, puedes entender que la solicitud se ha desestimado.
¿Es necesario utilizar el SII si estoy inscrito en el REDEME?
Así es. Desde el 1 de julio de 2017 aquellas empresas o profesionales inscritos en el REDEME deben operar también con el Suministro Inmediato de Información (SII).
Este sistema implica una mayor agilidad telemática y una reducción de las obligaciones formales. En nuestro blog tenemos una guía completa sobre qué es el SII de la AEAT que te será muy útil si tienes que inscribirte para entrar en el régimen de devolución mensual del IVA.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más qué es el SII de la AEAT te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo darse de baja en el REDEME?
De la misma forma que ocurre con los plazos para darse de alta en este régimen, las solicitudes de baja deben presentarse en el mes de Noviembre del año anterior al año en que desea darse de baja de la devolución de IVA mensual. En el supuesto de grupos de entidades, la solicitud deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La baja se efectúa a partir de la casilla 580 del modelo 036.
Ojo, porque si renuncias una vez ya no podrás inscribirte durante ese mismo año natural para el que se solicitó la baja.